Gobernación Provincia de Chacabuco - Gobierno de Chile

Estadistica Provincial

REFORMA PREVISIONAL

 

BENEFICIO

REQUISITOS

CARACTERISTICAS

 VIGENCIA

PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE VEJEZ (PBSV) 

-No tener derecho a pensión

-Ser mayor de 65 años

-Pertenecer al 40% de más escasos recursos

-Residencia de más de 20 años

-El monto de la PBS de vejez será de $60.000 el primer año

-A partir del 1° de julio del 2009 aumentará a $75.000 reajustándose periódicamente

 DE JULIO DEL 2008

Se extingue con el fallecimiento del titular

PENSÍÓN BÁSICA SOLIDARIA DE INVALIDEZ (PBSI)

-No tener derecho a pensión             

-Tener entre 18 y 65 años

-Ser inválido

-Pertenecer al 40% mas vulnerable de la población

-El monto de la PBS de invalidez será de $60.000 el primer año

-A partir del 1° de Julio del 2009 aumentará a $75.000 reajustándose periódicamente 

 DE JULIO DEL 2008

Hasta que cumpla 65años, a partir desde esa fecha se adquiere el derecho de pensión de vejez

APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO DE VEJEZ (APSV)

-Tener una pensión inferior a $70.000 en el 2008

-Ser mayor de 65 años

-Pertenecer al 40% de más escasos recursos

-Tener residencia mayor a 20 años

-Complemento adicional solidario a las pensiones inferiores a $70.000 en el 2008

 DE JULIO DEL 2008

Se extingue con el fallecimiento del titular

APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO DE INVALIDEZ (APSI)

-Tener una pensión de invalidez inferior a $60.000 en el 2008

-Tener entre 18 y 65 años

-Pertenecer al 40% más vulnerable

-Igualará su pensión de invalidez a $60.000 este año

-A partir de julio del 2009, igualará su pensión de invalidez a $75.000 mensuales

 DE JULIO DEL 2008

Hasta que cumpla 65 años, a partir de esa fecha se adquiere el derecho a Aporte Previsional Solidario de Vejez

BONO POR  HIJO

-Ser mayor de 65 años

-Tener residencia mayor de 20 años

-Pensionarse después el 1° de Julio del 2009

-Estar afiliada al DL 3.500, tener una PBS de vejez o sin estar afiliada gozar de pensión de sobrevivencia del INP o de una AFP o Cia de Seguros

-bonificación equivalente a 1.8 ingresos mínimos vigentes al momento del nacimiento del hijo

-Este bono incrementará la pensión de la madre cuando ésta cumpla los 65 años 

DE JULIO DEL 2008

A partir de julio del 2009 para todas las madres que cumplan los requisitos